Notas acerca de la Ley Antibloqueo

«Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan
de excusa órdenes superiores. [ … ]. Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo
138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos
son nulos. [ … ]. Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán
ser reformadas total o parcialmente [ … ]». Constitución de 1999

 

Con fanfarria de oropel, el regimen usurpador de Venezuela ha presentado ante su fraudulenta e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) -la “constituyente cubana”[1]-, un texto al que irónicamente ha calificado de proyecto de “Ley Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos” (en adelante el “texto” o “Texto” o “ANTILEY”[2]), que dice que se ajusta plenamente al Derecho Internacional Público y en especial al derecho al desarrollo y que se fundamenta en el concepto de las Naciones Unidas acerca de las medidas coercitivas unilaterales económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un Estado (sic), grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera unilateral para obligar a un cambio de política de otro Estado, o para presionar a individuos, grupos o entidades de los estados seleccionados para influir en su curso de acción.

Además, afirman los sedicentes promotores que el texto, al que añaden el mote de “ley constitucional”, propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para «desaplicar» -neolenguaje jurídico al estilo orwelliano[3]– normas legales y decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales, adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a ésta garantías contractuales de protección y de éxito económico, renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno, restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, arbitrar discrecionalmente procedimientos nuevos y excepcionales para tales actos, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna, divulgación y libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales[4].

Independientemente de la aberración que encierra el texto, producto de desquiciadas y calenturosas mentes de pseudo ideólogos de la política -estíticos intelectuales los llamaba Rómulo Betancourt- y de aprendices de brujo del derecho con porte de atildados mujiquitas que desprecian la Constitución[5] , hay que remontarse cronológicamente al pasado para determinar, sin ambages, que el Texto no es más que un desfasado papel inspirado en la obsoleta política del comunismo y sus adláteres aplicada en los años 60´s y siguientes por el barbudo cubano y sus secuaces para, al amparo del imperialismo soviético, mantenerse en el poder alegando el periclitado y demodé cuento del bloqueo norteamericano impuesto al falso “mar de la felicidad” que era y sigue siendo Cuba, como excusa de todos los males que la economía dirigida del comunismo y sus adláteres ha traído a la isla caribeña, y a partir de la primera década del siglo XXI a una nación que se llamó Venezuela, con la consecuente destrucción de su Estado de Derecho[6], un país donde la Organización de las Naciones Unidas el 16 de septiembre de 2020 dejó constancia en un abultado y detallado informe las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos cometidos por la dictadura con el apoyo de cuerpos de seguridad del Estado que hasta ejecuciones sumarias y sin fórmula de juicio están a la orden del día, tal como anteriormente había denunciado la Alta Comisionada de los DDHH, Michelle Bachelet.

Desde el punto de vista jurídico, al encontrarnos ante un regimen usurpador sometido a la voluntad de un dictador -persona que asume y mantiene todos los poderes del Estado, empleando para ello la coacción y la fuerza[7]– puede presumirse que el texto -esa monstruosidad jurídica, para desaplicar, en secreto, todo el ordenamiento jurídico[8]– resultará aprobado por la red de acólitos que, en la ANC, adhieren a la dictadura; y, por consiguiente, cabe especular que el objetivo subyacente del Texto, es aparentar la existencia de un marco jurídico adaptado a la Constitución que permita a la usurpación lograr mecanismos novedosos para impulsar y promover inversiones extranjeras, darle seguridad jurídica plena y absoluta a todos los empresarios, tanto nacionales como extranjeros, en este sector de la inversión petrolera, y de las nuevas iniciativas amparadas en la Constitución[9].

A este respecto, y partiendo del supuesto constitucional que dispone que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, es un brutal contrasentido que se pretenda sensatamente, en el marco de ajuridicidad y falta de transparencia que se establece en el Texto, “buscar “inversiones” para el sector petrolero,” o para cualquier sector de la economía, salvo que se trate de negociaciones que solo pueden hacerse secretamente, para ocultar deliberadamente sus implicancias[10].

Vale recordar que bajo la dictadura de Pinochet, se dictaron cerca de 150 leyes secretas, entre ellas, modificaciones a la Ley del Cobre, para garantizar flujos de dinero para uso militar, la existencia de sobresueldos para personal militar (al menos en la Marina) y préstamos desde el Banco Central a nombre del propio Pinochet, pudiendo citarse dos leyes secretas (12 de agosto de 1980), una que autorizaba a Pinochet «a contraer obligaciones» por 1.864.087.000 chelines austríacos (entonces, unos 250 millones de dólares) y sería el propio dictador quién «[ … ] fijará el destino de los recursos [ … ]»; y otra que se refiere a las facultades de la temible Dirección de Inteligencia Nacional (DINA, el aparato represor de la dictadura) y su posterior reemplazo por la Central Nacional de Informaciones (CNI)[11].

 

Madrid, 5 de Octubre de 2020

Carlos J. Sarmiento Sosa

[1] El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.830, de 1 de mayo de 2017, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) atribuyéndose así una facultad que no surge de los arts. 5, 347 y 348 de la Constitución de 1999. El poder constituyente reside en el pueblo y la interpretación armónica de los arts. 5, 63, 70, 347 y 348 eiusdem lleva a concluir que sólo mediante un referendo con carácter vinculante se puede convocar a una ANC; y el citado artículo 348, invocado para justificar su decreto, solamente faculta al Poder Ejecutivo para iniciar los trámites para la convocatoria de una ANC, es decir, promover una solicitud ante el Poder Electoral para convocar a un referendo vinculante, para que el pueblo decidiera si convocaría o no tal Asamblea como lo prevén los artículos 70 y 347 de la Constitución.

[2] Ver: Irma Lovera De Sola. Ley Antibloqueo, la ANTILEY. Derecho y Actualidad. Disponible en: https://derechoyactualidad.home.blog/2020/10/04/ley-antibloqueo-la-antiley-2/. Consultado el 04102020.

[3] Ver. George Orwell. 1984. Ver: Carlos J. Sarmiento Sosa. Democracia activa contra el Comunismo (Segunda parte). Reflexiones de un escribidor a enero 2020. En: Carlos J. Sarmiento Sosa Abogado. Disponible en: www.carlosjsarmientososa.com

[4] Véase: Luis Britto García. Proyecto de Ley Antibloqueo. APORREA. Disponible en: https://www.aporrea.org/tiburon/a295799.html. Consultado el 04102020. Este sujeto, que haría más bien si continuara en el campo literario que el mal que ocasiona en la política con sus torticeras veleidades con el comunismo y sus adláteres, siempre ha sido un fiel alabardero del llamado socialismo del siglo XXI y, pese a ello, en este artículo formula claras críticas al texto por considerar que éste colide con artículos de la Constitución de 1999. Sin embargo, y sintiéndose más papista que el Papa, aboga por una aun más estricta ley antibloqueo: “Indispensable iniciativa la de una Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. Se la debió adoptar desde el momento de la primera agresión contra Venezuela, incorporando normas tales como el retiro del privilegio de no pagar impuestos en nuestro país de que gozan gracias a los Infames Tratados contra la Doble Tributación ciudadanos y empresas extranjeras de países que nos agreden; así como el retiro de todos los privilegios y ventajas conferidas a dichas personas y empresas foráneas -y no a los venezolanos- por una Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera que los favorece con exoneraciones de impuestos, contratos de estabilidad tributaria que los inmunizan contra reformas impositivas, asignación preferencial de recursos e incluso créditos concedidos generosamente por el mismo Estado al cual atacan. En última instancia, el antibloqueo debería incluir confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica”.

[5] Ver: Allan R. Brewer-Carías. LA INCONSTITUCIONAL CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN 2017 COMO UNA MUESTRA MÁS DE DESPRECIO A LA CONSTITUCIÓN. En: ESTUDIOS SOBRE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y SU INCONSTITUCIONAL CONVOCATORIA EN 2017. Compiladores: Allan R. Brewer-Carías-Carlos García Soto. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2017 (Edición sujeta a ajustes de formateo editorial).

[6] Ver: Carlos J. Sarmiento Sosa. El clamor de la libertad ante la destrucción del Estado de Derecho en Venezuela. Disponible en: https://www.amazon.es/clamor-libertad-destrucci%C3%B3n-Derecho-Venezuela/dp/1719918066

[7] DRAE. Definición.

[8] Ver: Allan R. Brewer-Carías. LA LEY ANTIBLOQUEO: UNA MONSTRUOSIDAD JURÍDICA PARA DESAPLICAR, EN SECRETO, LA TOTALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Nueva York, 4 de otubre de 2020.

[9] Ver: El Aissami: Ley Antibloqueo fortalecerá la industria petrolera nacional. Disponible en: http://www.minpet.gob.ve/index.php/es-es/27-noticias-slider/1480-el-aissami-ley-antibloqueo-fortalecera-la-in dustria-petrolera-nacional. Consultado el 04102020.

[10] Ver: Allan R. Brewer-Carías. LA LEY ANTIBLOQUEO: UNA MONSTRUOSIDAD JURÍDICA PARA DESAPLICAR, EN SECRETO, LA TOTALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Nueva York, 4 de otubre de 2020.

[11] Fuente: Alejandro González Valenzuela. Chat de whatsapp del Bloque Constitucional de Venezuela 04102020. Informa González Valenzuela que “[[ … ] lamentablemente, esta tradición la siguieron los gobiernos democráticos de Aylwin y Freí, en temas militares, imagino que en el marco de los enclaves autoritarios que se había reservado el régimen militar”.

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