Objeto del Decreto
Crear la SUPERINTENDENCIA DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS VENEZOLANA (SUPCACVEN).
Objetivos
Regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas, vinculadas a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio internacionales y actividades mineras virtuales, entre otras.
Atribuciones generales
Coordinar y controlar las actividades realizadas por las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la comercialización, circulación y tenencia de los criptoactivos venezolanos, así como gestionar el registro de mineros y casas de cambio virtual, entre otros entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos.
Atribuciones específicas
Destacan las siguientes:
(i) Fiscalización, control, inspección, recaudación y establecimiento de sanciones en las materias sobre las cuales ejerce su rectoría;
(ii) Imponer sanciones administrativas de conformidad con las leyes venezolanas;
(iii) Dictar las medidas cautelares administrativas que considere pertinentes;
(iv) Ejecutar el cobro de cantidades de dinero exigibles, así como las garantías constituidas a favor de la República; y
(v) Sancionar y adoptar las medidas civiles, penales y administrativas que considere pertinentes cuando no sean acatadas las normas del presente Decreto o las leyes de la República que sean aplicables.
Exoneraciones
Se exonera de todo gravamen impositivo y aduanero los bienes muebles, equipos técnicos y tecnológicos, así como las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que sean necesarios para el funcionamiento de SUPCACVEN.
Igualmente podrán ser objeto de exoneración las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que guarden relación directa con equipos técnicos y tecnológicos utilizados por los mineros virtuales, las plantas de generación eléctrica y los equipos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual.
Registro
Se crea el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional.
Obligatoriedad de registro
Todas las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad directa y/o conexa con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional, están obligadas a inscribirse en el Registro.
Igualmente, deberán inscribirse quienes tengan interés de prestar servicios o ser proveedores de bienes en alguna de las etapas de desarrollo de las actividades reguladas por la Superintendencia.
Vigencia
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la G. O.
Abril 2018